Monterrey, Nuevo León, a 25 de octubre de 2026
Las organizaciones, colectivos y personas usuarias de la micromovilidad que suscriben este documento condenamos enérgicamente el operativo arbitrario y desproporcionado que realizó personal de la Policía de San Pedro Garza García, adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública municipal, la noche del sábado 24 de octubre. En el cruce de Bosques del Valle y Vasconcelos, sobre la Calzada Mauricio Fernández, 24 personas (17 hombres y 7 mujeres) fueron detenidas y esposadas. Distintos medios publicaron después sus imágenes con crédito de la propia corporación. La razón oficial: que no se presentó un aviso previo que el reglamento municipal exige a quienes organizan una concentración, y cuya falta se sanciona con una multa, no con la detención.
Una respuesta desproporcionada que el propio municipio contradice
La noche anterior, viernes 23 de octubre, la policía encontró a un grupo de personas patinadoras en vialidades del municipio y les pidió despejar la circulación. Según el comunicado de la Secretaría, las personas atendieron la indicación y se retiraron sin incidentes. Esa es precisamente la actuación que prevé el Reglamento de Movilidad, Tránsito y Seguridad Vial de San Pedro. Ese reglamento asimila a quienes usan patines con las personas peatonas (art. 3, fr. LIX) y, ante posibles infracciones de personas peatonas, ordena a la policía indicarles cortésmente que desistan y, en su caso, apercibirles (arts. 15 y 16). Veinticuatro horas después, la misma autoridad pasó de la indicación verbal a la detención masiva.
Lo que el artículo 114 dice y lo que no dice
El artículo 114 del Reglamento de Movilidad, Tránsito y Seguridad Vial establece un aviso por escrito, no un permiso. Esa obligación corresponde a quienes organizan la concentración, no a cada persona que participa. Su finalidad es que la autoridad adopte medidas para proteger a quienes participan y acuerde con quienes organizan el horario y la vía más adecuados, «sin menoscabo de los derechos humanos». El propio reglamento sanciona la falta de ese aviso con una multa de 15 a 20 cuotas o con trabajo a favor de la comunidad (tabulador, núm. 192). El arresto solo está previsto para supuestos muy específicos (art. 186, fr. II), y la falta de aviso no está entre ellos. Se trata, en el peor de los casos, de una omisión atribuible a quien organiza y que se castiga con una multa.
Además, los patines son un vehículo no motorizado, como lo reconocen la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial y la Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León. El propio reglamento municipal, aunque asimila a quienes los usan con las personas peatonas, les prohíbe circular por las banquetas (art. 113, fr. XV) y les otorga expresamente prioridad en el uso de la superficie de rodamiento, por el primer carril de circulación (art. 17, fr. III, inciso e). La norma municipal es clara: el lugar de quien patina es la calle.
Un artículo que deja todo a criterio de la autoridad
Aun si se aceptara que el artículo 114 aplica a este caso, su redacción no permite a ninguna persona saber de antemano cuándo está obligada a dar aviso. El reglamento no define qué es una «concentración humana», cuántas personas la forman, a quién se considera responsable de organizarla ni cuándo una actividad «puede originar conflictos viales». Con esa redacción, un grupo de amistades que patina o pedalea junto, una familia que recorre la calzada o un grupo que camina hacia un auditorio podrían quedar obligados, según el criterio de cada agente, a dar aviso con diez días hábiles de anticipación. Ese margen de discrecionalidad es exactamente lo que se usó el sábado: la autoridad decidió que 24 personas que circulaban en patines eran una «concentración» y que todas eran, al mismo tiempo, responsables de organizarla.
El mismo reglamento contradice esa lectura. Da prioridad en la superficie de rodamiento a las personas peatonas que «transiten en comitivas organizadas» (art. 17, fr. III, inciso c), obliga a quienes conducen a reducir la velocidad «ante cualquier concentración de peatones y/o vehículos» (art. 56, fr. XVIII) y encarga a la autoridad municipal «fomentar e implementar vías recreativas, rodadas ciclistas» (art. 132, fr. VII). La propia norma reconoce que los grupos que se desplazan por la calle son parte normal de la movilidad, no una excepción que deba anunciarse con semanas de anticipación.
Una disposición que permite sancionar una conducta sin que las personas puedan saber con claridad cuándo incurren en ella es contraria a los principios de legalidad y seguridad jurídica que protegen los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal. Además, al exigir aviso previo incluso para manifestaciones y concentraciones de carácter político, el artículo 114 condiciona el derecho de reunión pacífica reconocido en el artículo 9 de la Constitución Federal y en el artículo 12 de la Constitución de Nuevo León. Por ello, consideramos que la redacción actual del artículo 114 plantea serias dudas sobre su constitucionalidad y debe ser revisada.
Una agresión a derechos reconocidos
El operativo vulnera el derecho humano a la movilidad, reconocido en el artículo 4° de la Constitución Federal y en el artículo 49 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León. Este último obliga al Estado y a los municipios a dar prioridad, en sus políticas y obras públicas, a las personas peatonas y a quienes conducen vehículos no motorizados. La ley general (art. 6) y la ley estatal de movilidad (art. 5) colocan a las personas peatonas y a las personas usuarias de vehículos no motorizados en los primeros lugares de la jerarquía de la movilidad.
La actuación de la policía tampoco se ajusta al marco que rige las faltas administrativas. La Constitución Federal establece que las infracciones a los reglamentos solo pueden sancionarse con multa, arresto o trabajo a favor de la comunidad, y que esa sanción corresponde a la autoridad administrativa competente (art. 21). En San Pedro, esa autoridad es el Juzgado Cívico (Reglamento de Justicia Cívica, art. 19, fr. II), y en este caso el arresto ni siquiera está entre las sanciones que podría imponer. La detención, por tanto, no puede justificarse como antesala de un arresto que el reglamento no permite. El propio reglamento de tránsito establece la respuesta proporcional para este caso: el apercibimiento a las personas peatonas y, por la falta de aviso, una multa a quienes organizan. Detener a 24 personas cuando la norma prevé una llamada de atención o una multa contradice los principios de racionalidad y proporcionalidad que el Reglamento de Justicia Cívica exige en toda detención (art. 117).
Exhibición pública y violación a la presunción de inocencia
Entre esos mismos principios, el Reglamento de Justicia Cívica incluye la presunción de inocencia (art. 117, fr. VI). También obliga al personal que realiza una detención a respetar los derechos humanos y a abstenerse de cualquier acto de intimidación o trato degradante (art. 116, fr. I y V). Que circulen, con crédito de la propia corporación, imágenes de personas esposadas, aun con una franja sobre los ojos, antes de que el Juzgado Cívico determinara cualquier responsabilidad, las presenta públicamente como culpables y constituye un acto de estigmatización institucional.
Un patrón de hostigamiento
Esta agresión no es un hecho aislado. La noche del 23 de septiembre de 2026, personal de la misma corporación interceptó a alrededor de 50 ciclistas en las inmediaciones del Parque Rufino Tamayo, les exigió permisos y seguros que la normativa no establece para una rodada recreativa, amenazó con detenerles por «desacato» y retuvo temporalmente la credencial de elector de quien encabezaba el grupo. Pueblo Bicicletero presentó la queja municipal folio SDI-000210 el 26 de septiembre y un oficio dirigido a la Secretaría de Seguridad Pública el 29 de septiembre, en el que se solicitó, entre otras cosas, un protocolo de actuación que distinguiera una rodada de un evento deportivo. A casi un mes, no se ha recibido respuesta. Este sábado, aquella amenaza de detención se cumplió.
EXIGIMOS:
Al Gobierno Municipal y a la Secretaría de Seguridad Pública de San Pedro Garza García:
- Informar públicamente qué infracción se imputó a cada una de las 24 personas, con qué fundamento y cuál es su situación ante Justicia Cívica, así como transparentar el registro de estas detenciones.
- Dejar sin efecto cualquier sanción derivada de estas detenciones.
- Retirar de inmediato las fotografías difundidas y ofrecer una disculpa pública a las personas afectadas.
- Responder la queja folio SDI-000210 y el oficio del 29 de septiembre presentados por Pueblo Bicicletero Movilidad y Sostenibilidad A.C.
- Elaborar y publicar, con participación de organizaciones de la sociedad civil, un protocolo de actuación policial ante rodadas y recorridos recreativos en bicicleta, patines y otros vehículos no motorizados.
Al Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García:
- Revisar y reformar el artículo 114 del Reglamento de Movilidad, Tránsito y Seguridad Vial, con participación de organizaciones de la sociedad civil, para establecer criterios claros y objetivos sobre cuándo procede el aviso y garantizar que su aplicación no restrinja la movilidad en grupo ni el derecho de reunión.
A la Secretaría de la Contraloría y Transparencia de San Pedro Garza García:
- Iniciar una investigación sobre la actuación del personal de mando y operativo que participó en la intervención del 24 de octubre, por posible abuso de funciones (art. 57 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León).
A la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León:
- Abrir una queja de oficio por la detención arbitraria y desproporcionada de 24 personas, su exhibición pública y la violación al derecho a la movilidad.
A los medios de comunicación:
- Precisar en su cobertura que el artículo 114 exige un aviso, no un permiso, que corresponde a quienes organizan y que su incumplimiento se sanciona con multa, no con arresto.
- Dejar de difundir las fotografías de las personas detenidas proporcionadas por la autoridad, y retirarlas de las notas ya publicadas, para no reproducir su exhibición ni revictimizarlas.
Las calles son para el libre uso de todas las personas. La seguridad vial se construye pacificando el tránsito vehicular, no persiguiendo ni deteniendo a quienes patinan.
FIRMAN:
- ARRE Concept
- Calles de Primer Nivel
- CAMINA, Centro de Estudios de Movilidad Peatonal A.C.
- Chiclemty
- CONSEJO CÍVICO DE INSTITUCIONES DE NUEVO LEÓN
- Frente de Organizaciones Ciudadanas
- GeoStats, generando diálogos con cartografía social
- M.A.S. Ciudad: movilidad activa, autónoma y sostenible
- Pueblo Bicicletero, Movilidad y Sostenibilidad A.C.
- Resistencia Civil Regiomontana
- Salvemos al Parque Libertad, A.C.
