Monterrey, Nuevo León a 18 de mayo de 2026
El 14 de mayo de 2026, la Jueza Tercera de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León dictó resolución en el incidente de suspensión del juicio de amparo 506/2026, promovido por una ciudadana en defensa del Arco de la Independencia como patrimonio cultural de la ciudad.
La resolución concede la suspensión definitiva de los actos reclamados. Esto no es un trámite menor: es una medida cautelar federal que el juzgado otorga cuando encuentra razones jurídicas suficientes para considerar que continuar podría causar daños difíciles o imposibles de reparar.
Qué ordenó el juzgado
La resolución establece dos obligaciones al Municipio de Monterrey con plazo de 24 horas a partir de su notificación:
Primero, que las autoridades municipales y federales informen y acompañen los permisos y autorizaciones necesarios para la obra pública en el Arco de la Independencia, en materia de desarrollo urbano y patrimonio cultural.
Segundo, que el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL) informe si la obra requiere su autorización; si existe algún procedimiento o pronunciamiento relacionado con el Arco; y qué medidas de protección o salvaguarda considera procedentes conforme a sus facultades legales.
Qué reconoció el juzgado
Para conceder la suspensión definitiva, la ley exige que el juzgado analice el interés legítimo, el daño inminente y el impacto en el interés social. El juzgado encontró lo siguiente.
- La conservación del patrimonio cultural es un interés difuso o colectivo, protegido por el artículo 4 constitucional y por tratados internacionales suscritos por México. En términos simples: el Arco no es propiedad de nadie en particular, sino de todas y todos, y el Estado tiene la obligación reforzada de cuidarlo.
- El juzgado reconoció la apariencia del buen derecho a favor de la quejosa: los hechos descritos en la demanda, obras sin análisis previos, sin permisos de las autoridades competentes y sin licencias, son suficientemente creíbles como para merecer protección cautelar. No es una sentencia definitiva, pero sí un juicio preliminar del tribunal federal.
- Reconoció también el peligro en la demora: continuar las obras sin autorizaciones puede generar afectaciones irreparables a un bien del patrimonio cultural. Hay cosas que, una vez destruidas, no se recuperan.
El estado actual
Desde el inicio de las obras el 16 de abril, tanto el INBAL como el INAH notificaron formalmente al Municipio, el 17 y el 20 de abril respectivamente, que la intervención carecía de las autorizaciones federales requeridas y exhortaron a suspenderla de manera inmediata. El alcalde Adrián de la Garza descartó detener los trabajos y argumentó públicamente que, por tratarse de una obra municipal, no se requería el visto bueno de ningún instituto federal.
El 13 de mayo, un día antes de la resolución judicial, el Secretario de Obras Públicas declaró que los carriles bajo el Arco ya habían sido concluidos. Las fotografías del 11 de mayo y el video del 12 documentan la remoción nocturna de las islas peatonales en Pino Suárez y las condiciones de riesgo que quedaron para las personas peatonas. Ambos registros están disponibles en este álbum ] y este video.
Nuestra posición
Lo que el juzgado constató en términos jurídicos es lo que las organizaciones firmantes señalamos desde el 16 de abril: el Municipio actuó sin sustento técnico verificable, sin participación ciudadana y sin transparencia, en contravención del marco normativo vigente. La resolución judicial suma ahora la dimensión patrimonial: el INBAL y el INAH documentaron mediante oficios formales que la intervención carecía de autorizaciones federales. El Municipio continuó. Un tribunal tuvo que intervenir.
La NOM-004-SEDATU-2023 y la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial no dejan margen: cualquier intervención en vías urbanas debe sustentarse en criterios técnicos verificables y proteger a las personas usuarias vulnerables. Retirar resguardos (islas) peatonales y bolardos en una avenida de seis carriles sin ese sustento no es una diferencia de criterio técnico. Es incumplir normas de aplicación obligatoria.
Exigimos:
- Que el Municipio cumpla de forma inmediata con lo ordenado por el juzgado: presentar todos los permisos y autorizaciones de las obras ejecutadas.
- Que el INBAL ejerza sus facultades de protección patrimonial y emita un pronunciamiento público.
- Que cualquier obra adicional se suspenda hasta que las autoridades federales competentes se pronuncien.
- Que el Municipio haga pública la documentación técnica completa: estudios de impacto en movilidad, seguridad vial, accesibilidad y patrimonio urbano.
La rendición de cuentas y el cumplimiento de la ley no son obstáculos para gobernar. Son sus condiciones mínimas.
Colectivos y organizaciones firmantes:
- ARRE Concept
- Calles de Primer Nivel, no de segundos pisos
- MAS Ciudad, Movilidad Activa, Autónoma y Sostenible
- Pueblo Bicicletero Movilidad y Sostenibilidad A.C.
- Salvemos al Parque Libertad A.C.