El pasado 31 de julio entregamos al Municipio de Guadalupe, Nuevo León, un oficio dirigido al alcalde del Francisco Cienfuegos Martínez, con las advertencias sobre el desconocimiento de las observaciones realizadas durante la consulta pública del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de la ciudad de Guadalupe (PDUMG), Nuevo León.
31 DE JULIO DE 2017.
GUADALUPE, NUEVO LEÓN.
FRANCISCO CIENFUEGOS MARTÍNEZ.
PRESIDENTE MUNICIPAL DE CIUDAD GUADALUPE, NUEVO LEÓN.
PRESENTE.
Asunto: advertencias sobre el desconocimiento de las observaciones realizadas durante la consulta pública del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de la ciudad de Guadalupe (PDUMG), Nuevo León.
Nos comunicamos con usted sobre el proceso de integración, consulta y publicación del PDUMG, Nuevo León.
En particular, sobre los planteamientos que ese documento contiene sobre La Pastora y el Monumento Natural Cerro de la Silla, dado que se hicieron observaciones de manera escrita y verbal durante las audiencias de las consultas públicas por parte de ciudadanos, que no fueron consideradas en el referido Plan.
Es importante decir que la participación de estos ciudadanos, fue atendiendo la invitación pública del Ayuntamiento, y, de modo importante, invitaciones directas por personal del Implan, para participar en la consulta pública. Con ese espíritu se dio la asistencia y entrega de información.
En la presente se reitera el contenido de las participaciones en las audiencias del PDUMG, en particular, aquellas relacionadas con las zonas conocidas como La Pastora y Cerro de la Silla.
Sobre ambos espacios, se planteó durante las audiencias, en particular la correspondiente a la del 28 de febrero de 2017, que cualquier regulación que fuera incluida en el PDUMG, aplicable para La Pastora y el Monumento Natural Cerro de la Silla, era necesario que se consideraran los contenidos de los respectivos Programas de Manejo de esos espacios protegidos con el objetivo de que no se presentaran conflictos entre las regulaciones que el Ayuntamiento determinara para esas Áreas Naturales Protegidas, y lo que sus propios planes de manejo ya tienen establecido para la administración y manejo de esas espacios.
A pesar de que se tuvo conocimiento de esas observaciones, las mismas no fueron tomadas en cuenta.
Esto se afirma, ya que en la Imagen 31, correspondiente al Mapa de Zonificación Secundaria, La Pastora cuenta con una Zonificación Secundaria de Mejoramiento, la cual es incompatible con los objetivos de manejo que tiene el Área Natural Protegida “Nuevo Parque Ecológico La Pastora”, los cuales, de manera general, establecen acciones de conservación y manejo de los ecosistemas.
Al revisar la Matriz de Compatibilidad de Uso de Suelo para Zonas de Mejoramiento, se vuelve a advertir que la observación de atender las regulaciones contenidas en los programas de manejo, fue nuevamente ignorada.
En esa matriz se observa que todas las zonificaciones aprobadas para las zonas de mejoramiento corresponden a las habitacionales, de corredores urbanos, equipamiento público y privado. Ninguna de esas es compatible con los objetivos de conservación y manejo de La Pastora, además, de que no son permitidas por las reglas administrativas incluidas en ese documento.
Como referencia, y considerando que la observación de hacer compatibles las regulaciones del PDUMG con los Programas de Manejo fueron desconocidas (en particular, el de La Pastora), nos permitimos citar los objetivos para la administración y manejo del Área Natural Protegida “Nuevo Parque Ecológico La Pastora”.[1]
“OBJETIVOS DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA.
Objetivo General
Conservar, restaurar y utilizar de una manera ordenada, sustentable, coherente y planificada los ecosistemas, recursos naturales, biodiversidad y procesos evolutivos que se integran dentro del Área Natural Protegida denominada «Nuevo Parque Ecológico La Pastora», bajo un esquema de participación interinstitucional.
Objetivos Específicos
- Conservar ecosistemas relictos dentro de la zona metropolitana de Monterrey, como son el bosque de encinos, el matorral submontano y el bosque de galería;
- Promover el saneamiento y conservación del Río La Silla;
- Fomentar la continuidad de procesos y servicios ambientales dentro de la zona metropolitana de Monterrey, través de la conservación de los ecosistemas;
- Impulsar la educación ambiental dirigida al público visitante dentro del Área Natural Protegida “Nuevo Parque Ecológico La Pastora”; y
- Restaurar los ecosistemas que así lo requieran.
Como se advierte de manera explícita, los territorios incluidos al interior del Nuevo Parque Ecológico La Pastora no son susceptibles de los procesos de urbanización que el Ayuntamiento de Guadalupe plantea para esa región en el PDUMG.
Por tanto, los mismos deben de ser eliminados de ese documento.
Es importante para todas las organizaciones y personas firmantes, el señalar la molestia y asombro que nos causan estos planteamientos del Ayuntamiento, debido a que tiene responsabilidad directa en el manejo de esos espacios protegidos, y a pesar de eso, no asume la responsabilidad constitucional que tiene en ese ámbito, sino que planifica acciones en sentido contrario (aumentar la degradación de los espacios naturales)
Esta valoración negativa tiene base en la revisión de la referida matriz, en particular, donde se incluyen las alternativas de zonificación secundaria acordes con objetivos de conservación de biodiversidad o ecosistemas.
Dichas opciones, en específico la de corredores riparios, aplicable directamente a los varios cauces existentes en La Pastora, fue descartada.
De esto se confirma la sospecha que tenemos de la administración del Ayuntamiento de Guadalupe, sobre la priorización que realizan de la urbanización de los espacios naturales protegidos, con fines de negocio, sobre el prioritario y de utilidad pública, basado en la conservación y el manejo de adecuado de los ecosistemas y su biodiversidad.
Pero las regulaciones contrarias al interés público –planificadas por el Ayuntamiento de Guadalupe- no son exclusivas para La Pastora.
La amenaza se extiende hacia el Monumento Natural Cerro de la Silla, espacio natural protegido por su representatividad cultural, riqueza biológica, y servicios ambientales que otorga a nuestras ciudades.
Nos referimos, en específico, a lo siguiente:
“Promover la actividad turística sustentable en las zonas de Uso Público del Monumento Natural cerro de la Silla, conforme al Programa de Manejo del mismo. Estas podrán un mayor control del uso público del mismo, mantenimiento y mejoramiento ecológico de esta zona impactada, actividades eco turísticas y la reposición del Teleférico, entre otras.”[2]
Sobre esa regulación, es importante señalar que las personas suscritas manifestamos una preocupación en relación a que el Ayuntamiento de Guadalupe impulsará un proyecto de ese tipo –teleférico- al interior del Monumento Natural Cerro de la Silla.
La primera ocasión ocurrió cuando fuimos atendidos por Luis David Ortiz, Lorena de la Garza, y Carlos Ayala, entre otras personas.
Ahí les informamos que el Programa de Manejo del Monumento Natural Cerro de la Silla no incluye ninguna iniciativa de que en dicha Área Natural Protegida se construya un teleférico, al contrario de que lo que públicamente se manifiesta, de manera mentirosa, por parte del Ayuntamiento.
También se les informó que la zona de uso público en el Monumento Natural Cerro de la Silla recibe el nombre de “Teleférico” como referencia histórica a una infraestructura existente en el MNCS, y no porque ahí deba habilitarse instalaciones de ese tipo.
Por tanto, se les explicó que el Programa de Manejo no tiene ningún tipo de iniciativa para que se construya una infraestructura de ese tipo.
Explicaciones equivalentes fueron comunicadas durante las Audiencias que con motivo de la consulta pública del Plan de Desarrollo Urbano de Guadalupe, fueron realizadas en el Palacio Municipal.
Considerando esas referencias, nos causa sorpresa que dicho proyecto se mantenga como una iniciativa explícita del Plan, considerando la reposición del Teleférico.
Por ello, se le comunica la exigencia de que el planteamiento de reponer el teleférico debe ser eliminado del Plan.
Este requerimiento, es con base a las regulaciones del Programa de Manejo del Monumento Natural Cerro de la Silla, y su Decreto de creación. A su vez, tienen sustento en que el turismo es la segunda amenaza en importancia contra la integridad de los ecosistemas y su biodiversidad que ahí existen[3].
Que quede claro el mensaje de que no necesitamos riesgos a la integridad en esa montaña.
Por tanto, exigimos lo siguiente:
- Se elimine del Plan de Desarrollo Urbano de Guadalupe la Zonificación Secundaria de Mejoramiento asignada para La Pastora.
- Se asigne a La Pastora una zonificación que incluya criterios de conservación y manejo de los ecosistemas y su biodiversidad, acordes a su condición de Área Natural Protegida.
- Se elimine de manera definitiva la reposición del teleférico en el Cerro de la Silla, acorde con las regulaciones del Programa de Manejo del Monumento Natural Cerro de la Silla, y de su Decreto de creación.
- Se consulte con la Dirección del Monumento Natural Cerro de la Silla, las implicaciones que tiene el Plan de Desarrollo Urbano de Guadalupe en la administración y manejo de esa Área Natural Protegida, y la administración de la misma.
ATENTAMENTE,
Vecinas y vecinos
Pueblo Bicicletero
[1] Programa de Manejo del Área Natural Protegida “Nuevo Parque Ecológico La Pastora”. Gobierno del Estado de Nuevo León.
[2] Plan de Desarrollo Urbano de Guadalupe, página 92.
[3] Programa de Manejo del Monumento Natural Cerro de la Silla, Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.