Reconoce SCJN derecho de asociaciones civiles para defender el medio ambiente

Este miércoles 11 de marzo la sociedad civil obtuvo una gran victoria: la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció a Greenpeace en México y el Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria O.P. A.C. (Centro Vitoria), el legítimo derecho para poder acudir a demandar el daño ocasionado al ambiente y su reparación, con o sin representación de algún habitante de las comunidades adyacentes al daño ocurrido.

La SCJN también reconoció que las organizaciones de la sociedad civil no requieren tener que acreditar 3 años previos de haber sido constituidas para poder impugnar cuestiones ambientales, como lo pretendían el gobierno y la industria en sus cabildeos a laLey Federal de Responsabilidad Ambiental, publicada el 7 de junio de 2013.

Con la sentencia de la Corte, ahora este derecho aplicará para todas las organizaciones de la sociedad civil.

Pero ¿por qué es tan importante este asunto? Porque hace más de dos años, cuando se publicó la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental se cometieron diversas violaciones a los derechos humanos que impedían a las organizaciones civiles acreditar su legitimidad para demandar por si mismas la reperación de un daño o delito ambiental, por ejemplo por derrames petroleros, vertidos por químicos por actividades en minas, tóxicos en el agua, por ejemplo.

Al conocerse la ley, Greenpeace y el Centro Vitoria impugnaron el artículo 28, primer párrafo, fracción II y segundo párrafo, de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental donde se señalaba que para demandar el daño ambiental las personas morales privadas cuyo objeto social, como es el caso, sea la protección al ambiente en general, deben cumplir dos requisitos: actuar en representación de algún habitante de las comunidades adyacentes al daño ocasionado al ambiente y acreditar que fueron legalmente constituidas por lo menos tres años anteriores a la presentación de la demanda.

Ambas organizaciones señalaron que los requisitos que restringían y violaban el derecho de acceso a la justicia (17º Constitucional) y el de medio ambiente sano (4º Constitucional), en relación con el principio de progresividad (1º de la Constitución) ya que contravenían a lo planteado en el Código Federal de Procedimientos Civiles, que en materia de Acciones Colectivas, únicamente exige a las asociaciones civiles al menos un año previo al momento de presentar la acción y no establece que deban representar necesariamente a personas y/o comunidades afectadas.

La decisión no fue unánime pero sí por mayoría de tres votos de los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de G. Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo, en contra de los emitidos por los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y José Ramón Cossío Díaz.

Además, los magistrados coincidieron en señalar que al crear una ley y un legislador, sea senador o diputado proponga limitar el ejercicio de una acción, debe justificar las razones que lo llevan a dicha decisión, sobre todo cuando en el propio ordenamiento existen acciones similares. Así, en el caso, no se advertía una razonabilidad legislativa o motivación reforzada que justificara la restricción a las asociaciones civiles para el ejercicio de las acciones por daño ambiental, por el contrario, el planteamiento violentaba lo dispuesto en los artículos 4 y 17 constitucionales, en relación con el 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En este sentido, el Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, O.P. A.C. y Greenpeace instaron a las autoridades mexicanas de los tres niveles de gobierno y de los tres poderes del estado, a reconocer el trabajo de personas y grupos de defensoras y defensores de derechos humanos, y que reconozcan su obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos proclamados en instrumentos internacionales y su consecuente obligación de armonización legislativa.

“Esta sentencia es un logro para toda la sociedad civil pues la limitante impuesta por las empresas y legisladores pro empresariales, fue un burdo intento por frenar el derecho y deber que tenemos las organizaciones en proteger y defender el medio ambiente; el argumento para restringir nuestro derecho fue que para las organizaciones la Ley de Responsabilidad Ambiental se volvería la “industria de la demanda”, cuando lo que vemos con los cambios estructurales en el país, entre ellos los de la Reforma Energética, se pronostican escenarios de mayor devastación ambiental para México y candados para que a la sociedad se le impida demandar a los responsables por el daño causado”, señaló María Colín, asesora legal de Greenpeace.

La Ribera, BCS - Greenpeace _Alonso Crespo

La Ribera, BCS. Foto: Greenpeace – Alonso Crespo


Nota publicada originalmente en la página de Greenpeace México.

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Escrito por
Perfil del staff de Pueblo Bicicletero

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