Modificaciones a #LeyDesarrolloUrbanoNL: Asalto a la urbanidad y a la naturaleza

Actualmente se encuentra en discusión una propuesta de modificación a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, presentada por el Colegio de Arquitectos de Nuevo León A.C.,  la cual ha sido señalada como un grave peligro por diferentes organizaciones de la sociedad civil e instituciones debido a que los cambios provocarían un aumento en el número de viviendas por hectárea y la depredación de los cerros en la zona metropolitana. 

«La propuesta es verdaderamente un asalto a la urbanidad, el control del desarrollo y a la naturaleza. Muestra claramente el interés particular del sector de desarrollo y no tiene una sola propuesta que sea en beneficio del medio ambiente, la ciudad o sus habitantes. Un verdadero atropello», señala el Arq. Jaime Ortiz, integrante de la Sociedad de Urbanismo Región Monterrey, A. C. (SURMAC),

 

Les compartimos un resumen sobre los principales y más preocupantes cambios propuestos:

Resumen de las principales (y más preocupantes) modificaciones propuestas a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de NL, elaborado por el Arq. Jaime Ortiz con base al documento fechado Diciembre 2013, actualmente en discusión. 

  1. Cualquier «propietario con interés legítimo» puede solicitar cambios o revisiones a los planes o programas de desarrollo urbano. [ARTICULO 57]
  2. Desarrollo en terrenos con pendiente pronunciada – 45% sustituido por 45 grados. [ARTICULO 121 y varios más]
  3. Se otorga uso mixto automático (al incluir vivienda) en predios con uso comercial o de servicios.  [ARTICULO 123]
  4. Nuevas densidades habitacionales altas, se contemplan adicionalmente a las existentes de 200, 250 y 500 viviendas por hectárea, sin lineamientos para donde o bajo que circunstancias permitirse.  [ARTICULO 125]
  5. Se pueden aprobar desarrollos habitacionales en «cualquier modalidad», unifamiliar, multifamiliar, mixto, siempre y cuando no se exceda la densidad habitacional. No está claro sí esto abre la puerta a permitir desarrollos de vivienda multifamiliar en zonas unifamiliares.  [ARTICULO 125]
  6. Áreas de cesión municipal, para desarrollos habitacionales se propone diferenciar entre los unifamiliares y los multifamiliares. Los unifamiliares quedan igual, en desarrollos multifamiliares o conjuntos urbanos mixtos se establece cedan únicamente el 17% del área vendible, se eliminan los 22 m2 de suelo por unidad de vivienda.  [ARTICULO 201]
  7. Con la reforma propuesta las áreas de cesión municipal se podrían dar en polígonos pequeños (actualmente debe darse en polígonos de mínimo 1000m2) y hasta un 25% en «jardines menores».  [ARTICULO 201]
  8. “En conjuntos urbanos… las áreas de cesión municipal se podrán ceder sobre terreno natural o sobre losas de manera indistinta.”  [ARTICULO 201]
  9. Las áreas de cesión municipal en zonas con pendientes pronunciadas (entre 30 y 45 grados) se pueden dar en cañadas sin garantizar un ancho mínimo. La Ley actual contempla un ancho mínimo de 15 metros que se elimina.  [ARTICULO 202]
  10. Para estas mismas áreas el requerimiento de que sean terrenos con anchura menor a 30 metros se elimina.  [ARTICULO 202]
  11. Se agrega que para un Conjunto Urbano, la superficie mínima será de 5,000 m2 (lo propuesto en San Pedro es de 10,000 m2 mínimo), actualmente no se estipula un mínimo.  [ARTICULO 217]
  12. Todos los plazos máximos para los trámites de licencias y autorizaciones se reducen a la mitad.  [ARTICULO 244]
  13. En muchos trámites se cambian días hábiles a días naturales, reduciendo efectivamente los plazos.
  14. Se elimina la posibilidad de que para todos los trámites el municipio establezca disposiciones adicionales a las de la Ley, se elimina al final de los requisitos para cada trámite el inciso que actualmente establece: “Las establecidas en las demás disposiciones de carácter general que al efecto expida el Ayuntamiento”.  [ARTICULO 247 y varios más]
  15. Licencias o autorizaciones sin vencimiento – en fraccionamientos: factibilidad de urbanización, lineamientos de diseño urbano, proyecto urbanístico y plano de rasantes. (Actualmente la vigencia es de tres o dos años).  [ARTICULO 276]
  16. Licencias o autorizaciones sin vencimiento – en Conjunto Urbano. (Actualmente 3 años).  [ARTICULO 278]
  17. Licencias o autorizaciones sin vencimiento – de uso del suelo. (Actualmente 3 años).  [ARTICULO 285]
  18. Licencias o autorizaciones sin vencimiento – de uso de edificación . (Actualmente 3 años).  [ARTICULO 296]
  19. Menos requerimientos para estudios de impacto ambiental? Se elimina este párrafo (pendiente aclarar implicaciones): “Cuando la solicitud a que se refiere el párrafo anterior verse sobre alguna de las obras o actividades señaladas por el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente o por el artículo 37 de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León, a la solicitud respectiva se deberá acompañar la autorización de impacto ambiental, emitida, según corresponda por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales o por la Agencia de Protección al Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado;”  [ARTICULO 284]
  20. Se definen de forma unilateral y sin distinción de ubicación, contexto o situación los principales coeficientes que regulan el desarrollo. Actualmente la Ley incluye los conceptos pero no establece ningún parámetro. [ARTICULO 321]:

COS mínimos.

CUS mínimos. Estableciendo además que todas las construcciones subterráneas no computan para efectos del CUS. En el caso de San Pedro, un defacto aumento significativo en el potencial de desarrollo.

CAAV máximos.

  1. El 100% del CAAV y las áreas de cesión para equipamiento municipal se pueden dar en su totalidad sobre losa (increíble!) – “Tanto las áreas de cesión para destinos y las áreas del CAAV, podrán ubicarse indistintamente sobre el terreno natural o sobre losas.  Ya sea que se ubiquen sobre el terreno natural o sobre losas,  se computará la misma proporción.”  [ARTICULO 321]
  2. En las multas, se reducen los rangos mínimos y máximos, se le quita al monto de la multa en salarios mínimos un cero (por ejemplo, el rango de una multa que actualmente tiene un rango de entre 2,000 y hasta 10,000 salarios mínimos se cambia por un range de entre 200 y 1,000 salarios mínimos).  [ARTICULO 342]
  3. Plazos más cortos para desahogos y recursos de revisión, cambian días hábiles por naturales.  [ARTICULO 369]

Resumen en PDF 

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Aquí puedes leer la postura completa de la Sociedad de Urbanismo, Vertebra, Reforestación Extrema, El Colegio de Ingenieros, El Colegio de Valuadores, el Consejo Cívico, Distrito Tec, la UdeM, la U-ERRE, la UANL, el IMPLANc de Monterrey e IMPLAN San Pedro respecto a la propuesta de cambios a la Ley de Desarrollo Urbano presentada el pasado mes de diciembre 2013 por el Colegio de Arquitectos al Congreso del Estado. A esta postura se suma Pueblo Bicicletero.

Reporte Indigo

Imagen: Reporte Índigo

Ciudad Incluyente

 

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Escrito por
Perfil del staff de Pueblo Bicicletero

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