Norma Técnica Estatal de Infraestructura Ciclista y sus Dispositivos de Control en Nuevo León

Norma Técnica Estatal de Infraestructura Ciclista y sus Dispositivos de Control en Nuevo León

La Norma Técnica Estatal de Infraestructura Ciclista y sus Dispositivos de Control en Nuevo León NTE-ICDC-03-2020 fue elaborada durante el 2019-2020 por el Gobierno del Estado, con la colaboración de organizaciones de la sociedad civil, entre ellas Pueblo Bicicletero, y posteriormente fue puesta en consulta pública del 8 de enero al 5 de febrero de 2021.

Su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Nuevo León se realizó el 29 de marzo de 2021, y entró en vigor al día siguiente, el 30 de marzo de 2021.

Velocidades desempeñadas por distintos uso de bicicleta. Imagen tomada de la Norma.

Objetivo

El objetivo de esta norma es regular el diseño y fomentar la implementación de vías e infraestructura ciclista tanto en el espacio público ya construido -zonas urbanizables-.

Es a través de esta norma que se busca cumplir con el nuevo enfoque para regular el desarrollo urbano y los asentamienos humanos mediante políticas públicas que prioricen la movilidad urbana sustentable, favoreciendo especialmente la movilidad peatonal y no motorizada.

Algunos de los ejes de la presente norma son el fomento al uso de la bicicleta, la distribución equitativa del espacio público y de las vialidades según sus usuarios y la diversificación de las opciones de servicios públicos en las vialidades, esto con el fin de coadyuvar a reducir la dependencia del automóvil particular, así como los accidentes viales; lo anterior se alinea con lo establecido en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León y la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad para el Estado de Nuevo León.

Sobre las sanciones y observancia de la Norma

Al tratarse de infraestructura que se habilitará en bienes del dominio público, como lo es la vía pública, ésta norma le corresponde seguir al Estado, por conducto de la Secretaría de Infraestructura, y al Municipio, por conducto de las autoridades competentes en materia de obra pública o tránsito municipal, al construir, instalar y realizar los elementos o la señalización de las rutas.

Además de lo anterior, será deber de los municipios actualizar el reglamento de tránsito para incluir “los lineamientos y requerimientos para brindar la seguridad de los peatones y a los medios no motorizados” (Artículo 120 de la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad para el estado de Nuevo León).

Los municipios serán los responsables de observar y regular que estas normas técnicas sean respetadas según los mecanismos que ellos establezcan. En caso de que no se sigan las normas técnicas, los municipios tendrán la responsabilidad de sancionar a las autoridades competentes según los mecanismos establecidos dentro del mismo municipio.

Sobre las obligaciones municipales inmediatas.

La Norma establece en su sección de Transitorios que los Municipios contarán con un plazo de 365-trescientos sesenta y cinco días naturales a partir de su entrada en vigor para realizar las adecuaciones necesarias para ajustar los reglamentos municipales a las disposiciones de la presente norma.

La falta de la realización de las adecuaciones a los reglamentos municipales a que se refiere el párrafo anterior, no será una causa para impedir o retardar la entrada en vigor de esta norma técnica estatal.

La fecha límite para la actualización de los reglamentos municipales es el: 30 de marzo de 2022.

Los Municipios al expedir su Estrategia de Movilidad, para su implementación y ejecución, establecerán la obligatoriedad de cumplir con esta Norma Técnica Estatal en lo relativo a las ciclovías, ciclo-carriles, vialidades de tráfico mixto compartido o vialidades con carril bus–bici, en las vialidades públicas en la que se proponga la habilitación para el transporte no motorizado en las modalidades antes citadas.

La Norma también establece que cada Municipio deberá considerar en el Presupuesto de Egresos de cada año o ejercicio fiscal las partidas correspondientes para la realización de la habilitación de la infraestructura ciclista y el control de tránsito en el territorio de su Municipio, así como para su óptimo mantenimiento.

De hecho, la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad para el Estado de Nuevo León establece que las políticas públicas y presupuestales correspondientes a la gestión de la movilidad en el estado de Nuevo León, se deberán formular conforme a la jerarquía establecida en el art. 5 de dicha Ley (I. Peatones, con prioridad a personas con discapacidad o movilidad limitada; II. Ciclistas, transporte no motorizado y medios de micromovilidad; III. Usuarios del servicio de transporte público y privado de pasajeros; IV. Prestadores del servicio de transporte público y privado de pasajeros que utilicen energía limpia; V. Prestadores del servicio de transporte público y privado de pasajeros que utilicen combustible fósil; VI. Prestadores del servicio de transporte de carga y distribución de mercancías; y VII. Usuarios de transporte particular automotor).

CONSULTA / DESCARGA LA NORMA

2021_03_29-PO-GENL-Norma-Técnica-Estatal-de-Infraestructura-Ciclista-y-sus-Dispositivos-de-Control-en-Nuevo-León-NTE-ICDC-03-2020

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